Megaupload y megafalacias
Se ha hablado tanto los últimos días sobre el asunto Megaupload o, como se dice en la acusación, la “Mega Conspiracy”, que puede ser difícil aportar algo nuevo. Pero también es cierto que, dado que se ha hablado tanto, se han producido muchas manifestaciones que, bien por la precipitación, bien por el desconocimiento, no está de más aclarar. Sobre todo afirmaciones que han tachado la operación de ataque contra la cultura, contra la libertad, “Guantánamo digital” y similares, o que consideran que se ha atentado contra la privacidad o los datos personales de los usuarios.
Lo primero que hay que recordar es que los cargos contra los responsables no son sólo por infracción de propiedad intelectual, sino que están acusados también de blanqueo de capitales y constitución de organización criminal. No obstante, nos centraremos en la infracción de propiedad intelectual.
Hay que tener en cuenta que (simplificando un poco) tanto en Estados Unidos (según la DMCA, Digital Millennium Copyright Act) como en Europa (en España según lo establecido en la LSSI, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico), hay un régimen similar respecto a la responsabilidad que debe asumir un prestador de servicios de alojamiento por alojar en sus servidores contenidos ilegales. En caso de que el prestador conozca la ilicitud de ese contenido será responsable de la infracción si no lo retira, quedando indemne en caso de que sí que lo haga. Megaupload aparentemente lo hacía cuando era requerido por los titulares de los derechos, pero por lo que parece lo único que hacían era eliminar la URL concreta desde la que se podía descargar el contenido, generando en ese mismo momento otra u otras. Además, realizaban pagos a aquellos usuarios que subían las películas o series más demandas, y por los correos electrónicos intervenidos a los responsables de las páginas, se puede ver también que conocían perfectamente la existencia de archivos protegidos (lo cual a nadie le extraña, dicho sea de paso, pero les impide alegar desconocimiento). Es decir, había un incumplimiento claro, con lo que no se puede afirmar en ningún caso que se trata de una operación caprichosa y sin sustento legal.
Se han leído también muchas quejas por la supuesta violación de la intimidad o de la privacidad de los usuarios. Se trata de un procedimiento judicial, y como en cualquier procedimiento, las autoridades policiales y judiciales pueden tener acceso a esa información sin que estemos ante un ataque a los derechos de los usuarios.
Respecto al perjuicio que puedan sufrir los usuarios que legítimamente utilizaban el servicio para almacenar sus propios archivos, aunque parezca mentira hay que recordar que a quien hay que quejarse (y contra quien reclamar, en su caso), es a los responsables de estas páginas, que son los que han delinquido y, en definitiva, con quienes se ha contratado, y no contra el FBI ni los jueces estadounidenses. Es más, aquellos que utilizasen un servicio como este para alojar datos profesionales en mi opinión no estaban siendo suficientemente responsables, y no sólo porque se borraban los archivos que no se descargaban en un periodo de tiempo determinado. Si alojaban datos de carácter personal, estarían incumpliendo la normativa española sobre protección de datos puesto que ninguno de ellos tendrá firmado un contrato de los que obliga el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y además estaría realizando una transferencia internacional de datos sin las exigencias que esta ley contempla. Y si no tenían datos alojados datos personales, aunque no inclumpieran normativa alguna, no está de más que se adopten precauciones similares.
En definitiva, que no conviene aseverar que cualquier actuación contra las descargas es un atentado a la libertad, a la difusión de la cultura o a la tecnología. Se puede estar en contra de la Ley Sinde, de la SOPA y la PIPA, o de la criminalización de los enlaces y a la vez aplaudir actuaciones contra infractores como los responsables de Megaupload.


Muy buen post, David.
@Salir de Internet
¡Muchas gracias!
Esto es un himno a la ignorancia. Los usuarios de pago del servicio, que son los que tienen algo que reclamar, no ven sus archivos borrados por falta de uso. Y evidentemente nadie en su sano juicio almacena en magaupload BASES DE DATOS susceptibles de ser reguladas por la LOPD. La gente sube sus propios archivos personales (que pueden contener información privada), lo cual no es el objeto de la LOPD.
@Nacho Díaz
Hola, no se dice en ningún momento que a los usuarios de pago se les borrasen sus archivos.
Respecto a subir datos sujetos a la LOPD, estamos de acuerdo: yo he dicho que es una irresponsabilidad, usted lo llama no estar en su sano juicio. Pero es una queja que he escuchado y a la que se pretende responder.
Muchas gracias por su comentario y un saludo.
a ver ; que acaso no se dan cuenta que el mero fin de destronar a el “gordo” es por el solo echo de que “ciertos monopolios ” se vieron perjudicados!,corporaciones monopolicas , capitalistas/abusadoras tales cual como la industria musical y cinematografica!, hace hace mas de 50 años que se quejan los actores y musicos de eso y haciendose eco con su medio muy popular,el “pibe ” trato de darle COTO .
lease , las diskeras/cinematograficas se quedan con la mayor parte del dinero y le dan un menor porcentaje a los creadores (musicos autores compocitores actores etc).
ese fue SU unico delito!(buehh delito entre comillas, yo le llamaria ATENTAR CONTRA EL CAPITALISMO DE EEUU) , dejar de lado a los ladrones y negociar DIRECTAMENTE CON LOS MUSICOS actores ETC! , para dar una solucion al problema! y que el dinero generado por los artistas se lo lleven ellos , los que los generan y no los tranfugas!!!.
un ejemplo .
yo soy carpintero.
si le hago un bajo mesada a x persona y soy recomendado por otra persona , la otra persona solo merece las gracias o lo que yo decida darle! ; y no lo que esa otra persona decida.
en ese caso seria una relacion de dependencia y no una exijencia.
CHAU.