Anulación del canon digital
Ayer tuvimos conocimiento de la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la que se declara la nulidad de pleno Derecho de la Orden PRE/1743/2008, de 18 junio, que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. La anulación de esta orden ha supuesto escuchar y leer cosas como que se acababa el canon digital, pero estrictamente no se puede afirmar tal cosa.
La mencionada Orden establecía la cuantía del canon (compensación equitativa por copia privada) para los equipos y soportes sujetos al mismo. Esta norma actualizaba las cuantías para determinados soportes y además incorporaba otros anteriormente no sujetos, como las memorias USB, tarjetas de memoria, discos duros y teléfonos móviles.
La sentencia a la que hacemos referencia anula esta orden por la ausencia de dos requisitos relacionados con el procedimiento de aprobación de la misma:
- Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado (artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno, en relación con el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, del Consejo de Estado).
- Memorias justificativa y económica, inherentes a todo reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.a) de la Ley 50/1997.
Es conveniente también notar que la sentencia no entra en los motivos de fondo, ni entra a valorar el alcance retroactivo respecto a la recaudación abusiva, ni el cese del cobro indiscriminado del canon, por tener este naturaleza jurídico-privada.
La sentencia declara, por tanto, la nulidad de pleno derecho de esta Orden, es decir, debemos tomarla como si nunca hubiera estado en vigor. Ello supone que volvemos al régimen transitorio, mientras no se dicte una nueva orden, establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley 23/2006, de 7 de junio, con lo que la cuantía del canon sobre determinados equipos y soportes vuelve a la establecida en esta disposición; otros soportes, como las memorias USB, tarjetas de memoria, discos duros y teléfonos móviles directamente dejan de soportar el canon. Por tanto, podemos hablar de dos consecuencias prácticas:
- Dado que se ha venido cobrado un canon sobre determinados soportes que no debían estar sujetos a él, podríamos solicitar judicialmente la devolución de estas cantidades. Lo mismo sucede con aquellos soportes que han venido gravados por una cantidad superior a la establecida en la Ley 23/2006.
- Mientras no se dicte una nueva orden, dejarán de estar sujetos al canon los mencionados soportes y volver a las cuantías anteriores. Es importante insistir en que es una situación transitoria. De hecho, me atrevería a decir que va a ser muy transitoria, y vamos a ser testigos de la rapidez con la que el Gobierno es capaz de realizar desarrollos reglamentarios cuando hay verdadero interés. La Ley de Economía Sostenible ya obligaba al Gobierno a modificar la regulación del canon en el plazo de 3 meses desde su entrada en vigor (es decir, antes del 6 de junio de este año), pero ahora hay razones (y presiones) adicionales para una aprobación más rápida. Estaremos atentos.
