Artículos sobre ‘Derecho al honor’

Google Spain no puede retirar enlaces de Google

Miércoles, 30 de mayo de 2012

Por resumir, el título de esta entrada es la conclusión a la que se ha de llegar en el asunto que vamos a comentar. La empresa que gestiona el Camping Alfaques, tristemente famoso por el terrible accidente ocurrido en 1978, demandó a Google Spain por intromisión ilegítima en su derecho al honor, dado que al buscar en Google “camping los alfaques”, “el listado de resultados ofrecidos por el buscador comienza con cuatro imágenes relativas a la tragedia, y sigue con diversos enlaces a información gráfica y escrita relacionadas con aquélla, no hallándose entre los primeros resultados información alguna sobre las instalaciones y servicios actuales del camping”. Es decir, la titular del camping entiende que al mostrar los resultados el buscador en el orden en que los muestra, le supone a la entidad una lesión de su derecho al honor.

Por su parte, la demandada, Google Spain, alega fundamentalmente que “no es titular del buscador Google ni tiene responsabilidad alguna sobre su funcionamiento, y que la única titular del dominio de internet www.google.es es la sociedad norteamericana Google Inc“. Apunta también que “la forma en que www.google.es presenta sus resultados se basa en un sistema automatizado y neutral”.

La sentencia desestima la demanda por falta de legitimación pasiva de Google Spain, al considerar que ni controla ni tiene poder de disposición alguno sobre la relación jurídica en la que se basa la exigencia de responsabilidad deducida por la actora en su demanda, puesto que el buscador es titularidad de la americana Google Inc. Curiosamente, la demandante, en las actuaciones prejudiciales previas, se había dirigido a Google Inc., con lo que “reconocía legitimación a esta entidad para las pretensiones interesadas, desconociéndose por qué motivo finalmente la reclamación judicial se dirigió a una entidad distinta”.

Es una lástima para los interesados en el tema que no se haya entrado en el fondo del asunto, entre otras cosas por ver si se analizaba la forma en que el buscador entrega los resultados. El caso es similar a los que se están planteando en relación con el llamado “derecho al olvido”, aunque en este caso estaríamos ante una vulneración del derecho al honor de una persona jurídica, y no respecto al tratamiento de datos de una persona física. Por otro lado, hay una característica diferente en estos casos, puesto que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) puede resultar aplicable a Google Spain en relación con los resultados de la búsqueda, basándose en el artículo 2, derivado del 4.1.a de la Directiva 85/46, aspecto que ha sido objeto, junto a otros, de una cuestión prejudicial ante el TJUE por parte de la Audiencia Nacional.

En otros países  Google ha sido condenada en varias ocasiones por cuestiones similares, pero la entidad demandada y condenada ha sido siempre Google Inc., tanto en cuestiones de eliminación de resultados, como en relación con la función de autocompletar. Veremos si finalmente la empresa titular del Camping Alfaques demanda a Google Inc. Creo que todos los juristas, estemos a favor o no de una eventual estimación de la demanda, les animamos a hacerlo.

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