Artículos sobre ‘enlaces’

Acusado por delito contra la propiedad intelectual por enlazar

Jueves, 22 de diciembre de 2011

El pasado mes de octubre conocimos la primera sentencia dictada por un tribunal español en la que se condena por delito contra la propiedad intelectual la actividad de enlazar, por considerarla comunicación pública. Lo cierto es que la sentencia era bastante criticable, tanto por la deficiente aplicación del artículo 15 de la LSSI, como porque de la descripción de los hechos incluso podía entenderse que no se condenaba por enlazar, sino porque se habían subido previamente las obras a un servidor por parte de los acusados (así lo entiende el compañero David Maeztu).

Ahora acabamos de tener conocimiento de un Auto dictado por la Audiencia Provincial de Mallorca por el que este tribunal acuerda la continuación del procedimiento penal iniciado contra el administrador de la web vagos.es. En esta web, según consta, se facilitan  enlaces a obras (suponemos que sin autorización de los titulares de los derechos, claro está), con lo que no hay ningún archivo alojado en la misma.

Sin embargo, la Audiencia estima que hay indicios bastantes para sustentar la posibilidad de que el acusado “hubiera participado en la comisión de un delito contra la propiedad intelectual tal y como le atribuye el Juez Instructor”. Es decir, los magistrados consideran que no hay atipicidad en la conducta de enlazar, con lo que (yendo muy lejos, obviamente) si al final resultara condenado el acusado estaríamos ante un nuevo caso en el que los tribunales consideran que la actividad de enlazar supone un acto de comunicación pública que, realizado sin autorización de los titulares, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero (nunca está de más recordar todos los elementos del tipo) implica la comisión de un delito contra la propiedad intelectual, según lo establecido en los artículos 270 y siguientes del Código Penal. Seguiremos con atención este caso.

Propiedad Intelectual

Prisión por no saber lo que es un “proxy”

Lunes, 17 de octubre de 2011

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha dictado una sorprendente sentencia por la que se condena a un año de prisión a los administradores de unas páginas desde las que se facilitaban enlaces para la descarga de contenidos audiovisuales, al considerar que se ha cometido un delito contemplado en el artículo 270 del Código Penal.

Dejando a un lado algunas cuestiones controvertidas de carácter procesal, la sentencia es sorprendente y novedosa, por dos razones:
- Se trata de la primera sentencia de un tribunal en la que se considera que facilitar enlaces constituye un acto de comunicación pública. Hasta ahora ningún tribunal español había considerado que un enlace a un contenido supusiera una infracción de propiedad intelectual. Ni siquiera la famosa sentencia de elrincondejesus.com establecía eso, puesto que en los hechos probados de la misma consta que la web alojaba archivos, no sólo enlaces.
- Además de considerar que un enlace constituye un acto de comunicación pública, la sentencia tiene algo que deja atónito a cualquiera. Dado que esta página web es un prestador de servicios de la sociedad de la información, hay que acudir a la  Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), en la que se regulan una serie de exenciones de responsabilidad para los prestadores, en función del tipo de servicio que prestan. En el caso que nos ocupa, una página web en la que se suministran enlaces tiene cabida, evidentemente, en el artículo 17 de la LSSI, con un título más que descriptivo: “Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda”. Pues bien, los magistrados de Vizcaya han ido a aplicar el artículo 15, destinado a los “prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios”, es decir, lo que hacen los llamados “servidores proxy”, cuya funcionalidad está perfectamente descrita en este mismo artículo: almacenan datos en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten.
Pues bien, según los magistrados de la Audiencia Provincial de Vizcaya, resulta que lo que hace una página web en la que se facilitan enlaces a contenidos (lo que dice el artículo 15 de la LSSI) en realidad es hacer copia temporal de datos, de forma automática, provisional y temporal. Es decir, que los acusados reciben una pena de prisión porque los magistrados no saben lo que es un “proxy”. No hay por dónde cogerlo, creo modestamente que es un grave error por parte de la Audiencia. Salvo que se nos haya olvidado leer, claro.

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