Archivada la denuncia de FACUA contra Facebook
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado las actuaciones practicadas a raíz de una denuncia de FACUA en relación con la supuesta publicación de mensajes privados intercambiados entre usuarios de Facebook hace algunos años. La noticia se originó por un artículo del diario Metro en Francia y se reprodujo en muchos medios de comunicación españoles, que llegaron a decir que lo habían comprobado y algunos usuarios aseguraron a través de redes sociales que era cierto que se trataba de sus datos privados.
La AEPD archiva el caso porque FACUA no ha presentado ninguna prueba de que fuera cierto lo que denunciara, ni siquiera prueba de que existieran usuarios que lo hubieran denunciado, según consta en el expediente (no estaría de más que esta asociación fuera más rigurosa en su actuación). Además, da por buenas las explicaciones de Facebook, que entre otras cosas asegura que “como resultado de su investigación interna, no ha obtenido ninguna evidencia de que se hubiesen filtrado a las biografías de los usuarios interacciones privadas de estos con otros usuarios”.
Aunque parece que no hay mucho donde “rascar”, lo cierto es que el caso da para varios comentarios, no sólo jurídicos:
- Lo primero que llama la atención es la celeridad de la AEPD para abrir y cerrar el procedimiento. La denuncia entra en la Agencia el 25 de septiembre, sólo tres días después ya se requiere a Facebook y el 8 de octubre se resuelve, publicándose a continuación en la web de la Agencia (curiosamente la Agencia incumple sistemáticamente la obligación del artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, por la que debe publicar las resoluciones en plazo de un mes). Teniendo en cuenta que el artículo 74.2 de la Ley 30/1992 exige que “en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza“, suponemos que estos días no tenía la AEPD denuncias que tramitar, o que, tal y como establece este mismo artículo, habrá dado el titular de la unidad administrativa una orden en contrario, de la que debe quedar constancia.
- La AEPD requiere a Facebook Spain, S.L., pero la que contesta es Facebook Ireland Limited, quien se declara responsable de los datos de los ciudadanos europeos en su servicio. Aquí hay mucha tela que cortar, pero tengo dudas de que Facebook Ireland haya hecho bien en contestar el requerimiento que la AEPD ha realizado a Facebook Spain.
- Por último, parece evidente que los usuarios que aseguraban que los mensajes eran privados se equivocan. En mi opinión esto demuestra que hace unos años la preocupación por la privacidad era menor, se conocían menos las opciones de configuración de los servicios de redes sociales y se enviaban mensajes sin reparar en si eran mensajes públicos o privados. También demuestra que aún así no tomamos todas las precauciones, puesto que cuando Facebook implementó la nueva opción de la biografía (que ciertamente hace más fácilmente accesibles algunos contenidos), la mayoría de los usuarios del servicio no revisaron los contenidos para ocultarlos a tiempo, pese a que se informó convenientemente de ello desde Facebook.



