Artículos sobre ‘twitter’

La censura del PP y Twitter a @NanianoRajoy

Jueves, 10 de noviembre de 2011

Durante todo el día el tema del momento en Twitter en España ha sido la desaparición de la cuenta @NanianoRajoy, una cuenta humorística desde la que se satirizaba a Mariano Rajoy. Desde poco tiempo después, con el hashtag #freenaniano se ha protestado por su desaparición, acusando al Partido Popular y a Twitter de censura. Unas horas más tarde, Edu Baeza, miembro del PP, ha asegurado en Twitter que ha habido una reclamación por su partido. Hasta aquí los hechos, ante los que, dando por supuesto que la cuenta ha sido cerrada por Twitter, debemos hacernos varias preguntas:

- ¿Puede Twitter cerrar cuentas?
Por supuesto, así lo recoge en su términos del servicio: se reservan el derecho a cerrar las cuentas que consideren oportuno. Pero lógicamente, Twitter es el primer interesado en no suprimir cuentas sin motivo. Por eso sólo las cierran cuando se incumple alguna de las condiciones establecidas en los mencionados términos del servicio.

- ¿Por qué ha cerrado Twitter la cuenta?
No lo sabemos, y puede que no lo sepamos, pero lo más probable es que haya sido cerrada por incumplir la primera de las prohibiciones comentadas: la suplantación de personalidad. Es verdad que es difícil que nadie que leyera los tweets de esta cuenta pudiera pensar que se tratara de un intento de engaño (el mero intento ya lo penaliza Twitter), pero también es cierto que, a mi juicio, el usuario de esta cuenta ha cometido dos errores que supongo son los que han podido llevar a la suspensión de la cuenta: en primer lugar, utilizar el mismo avatar que la cuenta oficial de Mariano Rajoy; en segundo lugar, no haber tenido la precaución (como se puede ver aquí) que tienen la mayoría de las cuentas paródicas de incorporar el término “parodia” a su perfil, tal y como recomiendan desde Twitter: “el perfil de una cuenta paródica debe dejar claro que es falsa o podrá ser eliminada de Twitter.com”.Estoy convencido de que si no se hubieran producido estas dos circunstancias Twitter no habría cerrado la cuenta.

- ¿Se puede hablar de censura por parte de Twitter?
En absoluto. Cualquiera que conozca mínimamente el habitual proceder de Twitter sabe que no tienen ni la más mínima intención de censurar ningún contenido por las opiniones que publique el usuario. Si no ha atendido las peticiones de Ministerio de Sanidad para cerrar perfiles que fomentan la anorexia, ni ha hecho caso a requerimientos del Departamento de Justicia de los EEUU, díficilmente iba a clausurar una cuenta satírica sólo porque le moleste simplemente a un partido político español. No tienen ningún sentido, Twitter tiraría piedras contra su propio tejado, porque lo lógico es que nadie quiera participar en un servicio que censure opiniones.

- ¿Ha hecho bien el PP en denunciar esta cuenta?
Aunque analizar esto ya queda fuera de las “competencias” de este blog, creo que es evidente que no, primero porque como hemos comentado es difícil pensar que nadie pudiera creerse que fuera una cuenta oficial, y segundo por el “efecto Streisand” que siempre se produce en estas situaciones.

- ¿Es lícito parodiar a personajes públicos?
Parodiar a un personaje público es perfectamente legítimo, pero, discrepando de lo que han dicho algunos compañeros, no tiene nada que ver un caso como este con lo permitido en el artículo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual, que lo que permite es transformar una obra para realizar una parodia, y aquí no estamos ante una obra.

¿Qué opinan ustedes del asunto? ¿Ha habido censura? ¿Hace bien Twitter en cerrar este tipo de cuentas? Espero sus opiniones.

Redes sociales

El Ministerio de Sanidad, Twitter y los perfiles que fomentan la anorexia

Martes, 13 de septiembre de 2011

Hace unos días el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad pidió a Twitter que cerrara varios perfiles desde los cuales se fomentaban la anorexia y la bulimia. Unos días después esta petición fue rechazada, alegando desde la red social que el cierre de esos perfiles “podría causar en la práctica conflictos con la libertad de expresión“. El propio Ministerio de Sanidad sabía que le iban a contestar así, como se cuenta en la noticia, en la que se califica la respuesta de Twitter como “esperable”.

Efectivamente, no podría esperarse lo contrario. Tenemos como antecedente un caso mucho más significativo, el requerimiento (subpoena) que emitió el Departamento de Justicia de EEUU por el que solicitaban la identificación de los seguidores de la cuenta de Wikileaks en Twitter.  No sólo no se dio la información, sino que  Twitter apeló solicitando que se levantara la obligación de confidencialidad sobre  ese requerimiento para poder informar de ello, apelación que fue estimada. Es decir, Twitter no sólo defendió a sus usuarios, sino que peleó por que conocieran el caso. Conociendo esto, es evidente que al Ministerio de Sanidad español no le iban a hacer mucho caso.

Viendo que la vía “amistosa” utilizada por nuestro Gobierno no es ni parece que vaya a ser efectiva (pese a que según dicen, seguirán enviando a Twitter información sobre esos perfiles), podemos preguntarnos si existen otras vías a las que se pudiera acudir. Pues bien, el artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) permite que los órganos competentes adopten las medidas necesarias para que se interrumpa la prestación de un servicio o se retiren los datos que atenten o puedan atentar contra, entre otros principios, la protección de la salud pública” y “la protección de la juventud y de la infancia“. Parece evidente que el fomento de la anorexia y la bulimia pueden afectar perfectamente a estos dos principios, con lo cual el gobierno podría actuar para adoptar estas medidas. En consecuencia se podría llegar, con la ley en la mano, a bloquear el acceso a Twitter desde España (dado que no es posible bloquear exclusivamente el acceso a determinadas cuentas). Pero no se preocupen, usuarios y fanáticos de Twitter, porque no parece que estemos ante un escenario que pueda ser factible en la práctica. El Ministerio de Sanidad tendrá que seguir informando y haciendo campañas contra estas peligrosas prácticas, pero restringir el acceso a un servicio como Twitter no sería ni recomendable, ni útil, ni necesario.

PS.: Gracias a Héctor Guzmán, Jorge Campanillas y David Maeztu por sus aportaciones y conversaciones en Twitter al respecto.

 

Redes sociales

Internet exige una reforma de la LOREG

Viernes, 6 de mayo de 2011

La regulación de nuestro sistema electoral está recogida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), una norma que, pese a haber sido modificada en varias ocasiones, no deja de ser una norma de hace más de 25 años, anterior a la generalización de Internet y que, por ello, se ha quedado obsoleta en determinadas previsiones. Hoy que empieza la campaña electoral para las elecciones autonómicas y municipales del próximo día 22 de mayo, parece un buen momento para comentar algunas de sus obsolescencias.

La primera prohibición que ha perdido todo sentido es la relativa a la publicación de encuestas. El artículo 69.7 de la LOREG establece que “durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación”. No es necesario explicar lo sencillo que es saltarse esta prohibición acudiendo a la publicación de encuestas en medios de otros países, como ya ha ocurrido al menos en dos ocasiones por parte de “El Periòdic d’Andorra” (cabecera perteneciente a un grupo editorial español, además). Esto, que siempre ha sido posible, incluso cuando se promulgó la Ley, sin embargo no era tan relevante por el hecho de que, dado que los medios españoles no podían difundirlo, era difícil o muy limitado el acceso a esa información. Evidentemente, con la generalización de Internet, el acceso a estos sondeos es sencillísimo.

La otra prohibición que resulta fácil saltarse es la relativa a la regulación de la campaña electoral. Según el artículo 50 de la LOREG , “se entiende por Campaña Electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios“. La campaña, de acuerdo con el artículo 51, dura quince días y “termina en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación“. Esta es la regulación de la comúnmente llamada “jornada de reflexión“, puesto que “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”.

señal de prohibido tuitearVeremos cómo, en la jornada de reflexión, hay multitud de intervenciones de candidatos y partidos, por ejemplo, en las redes sociales, en Twitter, en los blogs, en los foros, en cualquier sitio de Internet. Si somos estrictos, algún candidato ni siquiera podría “tuitear” en la jornada de reflexión, aunque sea para dar los buenos días, si su nombre de usuario contiene su lema electoral o alguna incitación al voto.

Si quieren ser sibilinos, quizá los candidatos simplemente enlacen noticias o informaciones favorables a ellos o perjudiciales para sus rivales políticos, sin añadir comentario alguno. En ese caso, estrictamente no estarían haciendo campaña electoral, pero es evidente que podría considerarse como tal.

Por otro lado, hay que recordar que los que tienen prohibida la realización de la campaña son “los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones” , pero el resto de ciudadanos puede hacer lo que considere oportuno, ya sea a través de sus propios perfiles, ya sea a través de perfiles anónimos. ¿Investigaría la Junta Electoral Central quién está detrás de estos perfiles? Tenemos casos recientes mucho más lamentables y claros del incumplimiento de esta norma, por detrás y por delante (temporalmente hablando, me refiero) y no ha sucedido nada, así que en este caso, seguro que tampoco pasa nada.

Siempre ha habido debates sobre la conveniencia de suprimir estas limitaciones (no existentes en otros países, por cierto), pero más, viendo que son en realidad inútiles, en los tiempos que corren. Es cierto que los ciudadanos agradecemos la jornada de reflexión (no por reflexionar nada, sino por descansar de tanta campaña), pero parece absolutamente necesario que se plantee una reforma de la LOREG que se adapte a la realidad actual.

Varios